





La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) realiza la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, con el objeto de conceder a las personas que aprueban la evaluación un tramo de investigación o sexenio
La solicitud de sexenios es voluntaria. Se puede obtener un máximo de 6 sexenios. La posesión de sexenios ofrece diversas ventajas:
Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario/a de carrera o interino/a perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
ANECA publica una convocatoria anual a finales de año para la presentación de solicitudes. Otra resolución especifica los criterios concretos que se aplican en cada uno de los campos. Es preciso presentar las solicitudes a través de la sede electrónica de ANECA. La firma para el registro de las solicitudes requiere el uso de certificado digital, DNI electrónico, Clave Pin o Clave Permanente. La persona interesada debe primero darse de alta en la plataforma de ANECA. Debe indicar en la solicitud el campo por el que desea ser evaluada.
El/la solicitante debe presentar 5 aportaciones publicadas en un periodo de 6 años (no es imprescindible que sean años consecutivos) que desea someter a evaluación. Puede iniciar el cómputo de años a partir del año de graduación o licenciatura. No es necesario tener publicaciones de cada uno de los años que se presentan. Es importante pensar los años que se van a presentar en una solicitud porque en la siguiente solicitud solamente se podrá usar años posteriores al último que se ha usado.
La persona solicitante podrá presentar 4 aportaciones (en lugar de 5), de acuerdo con la Resolución de ANECA de 28 de febrero de 2024, si durante los años objeto de evaluación se ha encontrado en alguna de estas situaciones: permiso de maternidad / paternidad (mínimo 16 semanas) ; excedencia por atención a hijos/as o familiares de primer grado ; excedencia por violencia de género o violencia terrorista ; bajas por larga enfermedad o discapacidad.
Las aportaciones ordinarias que un/a candidato/a puede presentar son: artículos de revistas, libros, capítulos de libros y patentes / modelos de utilidad. Las aportaciones extraordinarias (informes, comunicaciones a congresos, trabajos técnicos o artísticos, etc.) son también aceptadas en todos los campos hasta un cierto límite.
Cada aportación deberá incluir:
Son grupos de expertos designados por ANECA para evaluar las solicitudes recibidas. Hay 14 comités que cubren todos los campos temáticos.
Composición de los Comités 2024
Plazo máximo de 6 meses. Cada aportación recibe una puntuación entre 0 y 10 puntos. Es necesario obtener al menos 30 puntos (una media de 6 por cada aportación) para conseguir una evaluación positiva. El / la solicitante solo conocerá la puntuación obtenida por cada aportación en caso de evaluación negativa.
En el caso de que la resolución sea denegatoria, el / la solicitante tan sólo podrá recuperar 3 de los años presentados en una posterior solicitud. Podrá realizar una nueva solicitud a partir del año siguiente siempre que reúna 6 años con suficientes publicaciones (3 años que puede recuperar + 3 nuevos años).
1. Deberán presentarse (salvo las excepciones que se mencionan) cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias. Las aportaciones que se presenten no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de transferencia.
2. Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social. En el proceso de evaluación se aplicarán criterios y metodologías de evaluación cualitativas y cuantitativas. Para ello, se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante en los “indicios de relevancia e impacto” de cada aportación.
3. En todos los campos se valorarán positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares.
4. Se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de España.
5. Se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente, de acuerdo con la normativa vigente de derechos de autor. El depósito podrá hacerse en acceso abierto (siempre que sea posible), restringido, embargado o con acceso sólo a los metadatos.
6. En los casos de autoría múltiple, la persona solicitante deberá concretar su aportación específica conforme a la taxonomía CRediT.
Deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al contenido original de la aportación.
7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma automática una valoración positiva de esta, sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.
8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la tipología a la que pertenezcan, en los años que se someten a evaluación, ya sea de forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in press, etc.)
9. ANECA establece el baremo de aplicación en el proceso de evaluación por parte de todos los comités asesores.
10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todos los campos se remite al Apéndice de la Resolución.
Cada comité asesor desarrolla los criterios generales según las características de su campo temático. El/la solicitante puede conocer los criterios específicos que aplica cada comité en su área de conocimiento antes de presentar la solicitud.

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