La convocatoria
incluye por primera vez que: 
- Los datos deberán depositarse en un repositorio antes de que transcurran dos años desde la finalización del proyecto.
- Se debe presentar un Plan de Gestión de Datos de investigación
Las
obligaciones de los beneficiarios de las ayudas en el marco del Plan Estatal aparecen detalladas en la
Orden CNU/320/2019:
- Los datos deberán estar disponibles en acceso abierto
- Las convocatorias podrán prever la realización de un PGD que formará parte de la documentación de la solicitud
- Si se van a difundir en abierto, se indicará en qué repositorio
Se contemplan las siguientes
excepciones a la obligatoriedad:
- Cuando se prevea que los datos y los resultados de la investigación puedan ser sometidos a solicitud de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.
- Cuando por su naturaleza estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o afecten a la seguridad pública.
Establece en sus Principios Rectores que los programas se desarrollarán en lo que respecta al apartado de Transparencia y rendición de cuentas de las ayudas concedidas presentando:
"Acceso abierto a resultados, entendidos como publicaciones científicas y datos de investigación, de las actividades subvencionadas con recursos públicos. Además, los datos de investigación deberán seguir los principios FAIR y, siempre que sea posible, difundirse en abierto".
Dentro del Programa Estatal, la
Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2021 especifica:
"Los datos de investigación se deberán depositar en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales antes de que transcurran dos años desde la finalización del proyecto, con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación de las ayudas financiadas".
Entre sus condiciones marco, señala:
"Apoyar el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación, de acuerdo con los principios internacionales FAIR, implantando la obligatoriedad de realizar un plan de gestión de datos (PGD) como parte integral de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos".
Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.
1. ...acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación...
5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.